Maternidad y embarazoTrámites administrativos y papeleo con el nacimiento del bebé

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Antes que nada quiero daros la enhorabuena a todas las mamás y papás que nos estáis leyendo y la bienvenida al maravilloso mundo de la ma/paternidad.

Son muchas las cosas que debemos tener en cuenta cuando esperamos la llegada del bebé y justamente el papeleo y los trámites administrativos son los más pesados de hacer pero a la vez necesarios. Así que os quiero facilitar el trabajo, que no tengáis que perder demasiado el tiempo investigando a donde os tenéis que dirigir, qué documentos necesitáis o que gestiones son importantes y necesarias hacer.

Los documentos básicos serán siempre DNI original y copia de los dos progenitores y el Libro de Familia, el resto de documentación variará en función del trámite.

Os recomiendo que antes llaméis para saber qué documentos os piden ya que no siempre piden los mismos en todas partes o algunos son más estrictos que otros con la documentación.

Muchos trámites se pueden hacer online y también requieren que se pida cita previa.

1. Documentos que nos darán al nacer nuestro bebé

Nos los entregarán en el hospital tras el nacimiento, se trata del parte médico de nacimiento (hoja amarilla) firmado por el médico o la matrona que ha asistido al parto, el cuestionario para la declaración de nacimiento que hay que cumplimentar con los datos de los padres, el informe de alta hospitalaria del bebé y de la madre.

Si damos a luz en casa, será la matrona que nos haya asistido quien nos proporcionará este parte.

2. Alta del bebé en el Registro Civil o en el hospital

Desde octubre de 2015 son muchos los hospitales que se encargan de inscribir a los recién nacidos en el Registro Civil, debido a una reforma administrativa que permite realizar este trámite directamente en el hospital donde haya nacido el bebé, sin necesidad de desplazarse y que se pretende que de forma progresiva se pueda hacer en todos los centros hospitalarios.

  • Si este es tu caso, será el personal sanitario quien se encargará de enviar los datos por vía electrónica al Registro Civil que corresponda en un plazo de 72 horas, habiendo identificado previamente al recién nacido, tomado sus huellas plantares y comprobado su filiación materna.
  • En los casos en que el hospital no tenga el sistema implantado o en partos en casa, se deberá llevar personalmente el parte de nacimiento al Registro Civil ya sea del lugar de nacimiento o del lugar en el que va a residir.

Cuando los padres están casados, puede acudir al Registro Civil uno de los progenitores, con los DNI de ambos (original y fotocopia), el Libro de Familia, el informe médico de maternidad, junto con la documentación que te entregaron en el hospital para inscribir al recién nacido.

En el caso de no estar casados deberán acudir ambos para reconocer los dos al recién nacido y si los padres quieren invertir el orden de los apellidos también deberán estar presentes los dos.

3. Permiso de maternidad

Primero hay que pedir visita con el médico de cabecera de la madre en el Centro de Atención Primaria. El médico nos dará el informe maternal después del parto y llevaremos el informe de alta del hospital, la tarjeta sanitaria de la madre, el DNI original y copia de la madre. Sólo si ha sido un parto en casa, aportaremos el parte médico del nacimiento (la hoja amarilla).

El médico de cabecera nos entregará tres copias del informe de maternidad (una para nosotras, otra para la empresa de la madre y otra para el INSS). En el informe de Maternidad consta claramente la fecha que da comienzo al periodo de permiso maternal.

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4. Solicitar certificado de la empresa de la madre trabajadora por cuenta ajena

Tendremos que comunicar a la empresa que el bebé ha nacido, aportaremos una copia del informe de maternidad y nos prepararán el certificado para la solicitud del permiso de maternidad, donde constarán los datos de la empresa, los nuestros y la información referente a la cotización.

5. Tramitación en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

Durante las semanas que dura el permiso de maternidad, 16 semanas que se podrán ampliar en determinados casos, seguiremos cobrando el 100% de nuestro salario, para ello tendremos que ir al INSS a tramitar esta prestación.

Para tramitar la prestación debemos aportar la solicitud de prestación de maternidad, informe de maternidad (que nos ha dado el médico de cabecera) el DNI original y copia de la madre, el Libro de Familia y el certificado de empresa.

5. ¿Cómo se tramita el permiso por maternidad de trabajadora autónoma?

La prestación por maternidad de las trabajadoras autónomas también se solicita en las oficinas del INSS.
Habrá que rellenar un formulario que nos facilitarán allí mismo y aportar el informe de maternidad (que nos ha dado el médico de cabecera), el DNI original y copia de la madre, el Libro de Familia y los recibos de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social de los últimos tres meses.

6. Permiso de paternidad

Tenemos que pedir el certificado de la empresa del padre, si trabaja por cuenta ajena, aportando copia del informe de maternidad. Al padre le corresponden 12 semanas (para bebés nacidos en 2020) ininterrumpidas de permiso y 16 semanas (para bebés nacidos a partir de 2021)

El permiso por paternidad se debe solicitar en el INSS, aportando el DNI, Libro de Familia y certificado de la empresa.

7. Afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social

El siguiente paso es acudir a la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para dar de alta a recién nacido e inscribirlo con uno de los padres como beneficiario de la Seguridad Social. Tenemos que decidir quien de los dos progenitores será el que pondrá al bebé como beneficiario suyo, no tiene mayor importancia, pero se debe escoger uno.

Llevaremos el Libro de Familia, el documento de afiliación del progenitor que vaya a inscribir al bebé, la tarjeta sanitaria del mismo, el DNI del mismo progenitor y el impreso que nos dará allí para rellenar.

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8. Empadronamiento del bebé

Es necesario inscribir al recién nacido en el padrón municipal del Ayuntamiento de la ciudad en la que vivirá. Algunos Registros Civiles informan al propio Ayuntamiento y realizan el trámite de forma automática. Pero si no es el caso tendremos que ir a empadronarlo nosotros mismos, con que vaya uno de los dos progenitores es suficiente, llevando el DNI original y copia de quien vaya a hacer la gestión, el Libro de Familia.

Os darán varias copias, y las vais a necesitar para obtener la Tarjeta Sanitaria. También lo necesitaréis para el DNI, pero no es obligatorio hasta los 14 años.

9. Tramitar la tarjeta sanitaria y asignación de pediatra

Una vez hayamos hecho el trámite anterior, pediremos hora al Centro de Salud que nos corresponda por zona, para solicitar la tarjeta sanitaria y que nos asignen pediatra para las revisiones periódicas.

Llevaremos el Libro de Familia, el certificado de empadronamiento del recién nacido, el impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social así como el impreso de solicitud de la tarjeta sanitaria individual para nuestro bebé que nos lo darán allí.  Y original y copia del DNI así como y tarjeta sanitaria del progenitor al que se haya asociado al bebé.

10. Deducción por maternidad

Se trata de la ayuda mensual de 100€ sólo para madres trabajadoras que tengan hijos o hijas menores de 3 años. Podrán acogerse las madres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

Para solicitarla hay que dirigirse a una oficina de la Agencia Tributaria (AEAT).

Deberemos rellenar el impreso de solicitud que nos darán allí mismo, junto con el DNI de la madre, el Libro de Familia, el número de afiliación a la Seguridad Social de la madre y el número de la cuenta bancaria donde queremos que nos ingresen la ayuda.

11. Ayudas según la CCAA

Y por último, no está de más consultar con el organismo competente de vuestra Comunidad Autónoma por si os podéis acoger a alguna ayuda.

Espero que esta pequeña guía os sirva de ayuda.

Categories: Maternidad y embarazo

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  1. María Jesús Gallego

    Buenas tardes.
    Hemos sido padres el 21 de marzo ya con el Estado de Alarma, con lo que todos los trámites se complican. Para empezar el Registro ya no lo hacen en el Hospital y llevamos 5 días para que nos tramiten el registro. Pero el problema viene porque la empresa ya nos ha hecho los papeles para el INSS,con lo cual estamos de baja en la misma, y en el INSS no atienden ni a teléfono ni en Oficina(están cerradas) y online está colapsado y no tramitan, nos han dichonque están dando prioridad a las bajas. No vamos a cobrar desde el día que nació nuestra hija, ni por la empresa ni por el INSS y no sabemos ni cuánto va a durar esto ni si nos va a perjudicar después. ? Cómo puede ser que se paralice de esta manera la administración???

    Reply
    • Buenas tardes María Jesús,

      Primero de todo daros la enhorabuena por vuestra reciente maternidad con la dificultad que conlleva haber dado a luz en época de confinamiento por coronavirus.

      Son tiempos difíciles y al haberse decretado el estado de alarma muchos trámites que antes se podían hacer de forma presencial ya no se pueden hacer, poniendo a disposición del ciudadano la posibilidad de llevar a cabo las gestiones online y habilitando teléfonos de atención en algunos servicios.

      Sé que están colapsados pero no hay otra opción que la que os han dado, para poder tramitar los permisos de maternidad y paternidad, pero lamentablemente nada podemos hacer al respecto.

      Os envío un fuerte abrazo y mucho ánimo

      Agustina Rico

      Reply
  2. Buenas tardes,

    Una entrada estupenda, y muy informativa, gracias por el esfuerzo de prepararla.

    Queríamos hacerte una consulta sobre un supuesto concreto, hemos estado investigando en varias fuentes y ninguna nos resulta concluyente. Vamos a dar a luz en una ciudad distinta a la que estamos empadronados, y no hemos encontrado una secuencia de actuación clara en la documentación consultada. Desconocemos si en el hospital o el registro civil de la localidad de parto se podría registrar el alta del bebé, para que figure la localidad de nacimiento correctamente, aunque luego el padrón lo tenga con sus padres en otra ciudad. La parte del empadronamiento también resulta confusa. En varios sitios indican que es necesario aportar certificado de empadronamiento de los padres (algunos indican que siempre que la dirección de empadronamiento actual no figure en el DNI), el certificado expedido por el hospital de que no se ha inscrito al bebé en la ciudad que ha nacido, y que además mi mujer y yo tenemos que asistir juntos a realizar el empadronamiento (pero sin definir qué plazo tenemos para realizarlo).

    ¿Hay alguna fuente a la que nos recomiendes acudir para aclarar y preparar adecuadamente todo lo necesario?

    Muchas gracias por adelantado

    Reply
    • Agustina Rico

      Buenos días Carlos,

      Enhorabuena por el embarazo!!!

      Hay hospitales que se encargan de inscribir al bebé en el Registro Civil y otros no, podéis llamar por teléfono a vuestro hospital y os informarán.

      No existe inconveniente en inscribir al bebé en el Registro Civil del lugar de nacimiento y que este sea diferente al de residencia, de hecho es bastante común ir a dar a luz a un hospital distinto al del domicilio familiar.
      Respecto a los requisitos de empadronamiento deberíais llamar al Ayuntamiento de vuestra localidad para que os indiquen qué documentación se requiere y el plazo.

      Adjunto enlace del Ministerio de Justicia sobre trámites y gestiones personales, inscripción de nacimiento

      https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/inscripcion-nacimiento?param1=1

      Espero haber dado respuesta a vuestras dudas

      Un abrazo

      Agustina Rico

      Reply
  3. Buenos dias!
    Soy de madrid y me gustaria saber si teneis algunos cursos sobre todos los tramites en periodo de embarazo y por supuesto el precio.
    Un saudo!

    Reply

Reply To Agustina Rico

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